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Fallos: 3:74 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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el Juez de Seccion pocos dias antes de presentarse la solicitud de esperas, se halla concursada ante la jurisdiccion provincial, que esla única competente para conocer de las causas de este género, segun el artículo doce de la ley nacional promulgada el catorce de Setiembre de milochocientos sesenta y tres.-—Cuarto:

que siendo universales los juicios de concurso, deben atraer al Tribunal, dende se radican, todos los pleitos pendientes en otros juzgados, y todos los créditos activos y pasivos del concursado, segun claramente se deduce de las leyes primera y segunda, título quince, partida quinta, y espresamente se dispone en el artículo mil quinientos treinta y seis del Código de Comercio.— Quinto: que siendo esto así, ni Olivar ha podido dividir la continencia del juicio de concurso, siguiendo la ejecucion ante el Juez Seccional, despues de ser convocado por el Provincial, ni aquel continuar procediendo desde que tuvo conocimiento de la formacion del concurso ; por estos fundamentos, dejase sin efecto el auto apelado de fojas ochenta y cinco, y satisfechas las costas y respuestos los sellos, devuélvanse al Juez de Seccion el espediente ejecutivo y el de la tercería para que los remita al Juez de Letras á quien corresponde resolver en ellos lo que sea de justicia.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA

DEL CARRIL—FRrANCISCO DELGADO —JosÉ BAR-
Ros Pazos —J. B. Gorostiaca.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-74

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