tienda, avisándose al Juez de Comercio pará que remita los que corren por su juzgado, y repóngase este sello.
Alejandro Heredia.
Se remitieron por los dos juzgados los respectivos espedientes y se dicté el siguiente YFailo de la Suprema Corte.
Buenos-Aires, Abril 17 de 1866.
Vistos y considerando en cuanto á los hechos: que de los espedientes remitidos resulta :
Primero : Que Don Manuel Amoroso demandó ante el Juez de Comercio de esa Provincia, á los señores Lafont y Garcia, por el precio de una partida de lana, que, dice, les vendió por el intermedio de Don Gabriel Chevalier, y que no le han pagado.
Segundo : Que los demandados negaron que hubiesen contratados con él, alegando que la lana fué vendida á Chevalier, que este la embarcó para Europa en la Barca John Cokerell, y despues les trasfirió el conocimiento firmado á la órden, recibiendo una anticipacion de un setenta y cinco por ciento de su valor, cuyo conocimiento ellos habian ya remitido á su destino.
Tercero : Que despues de haber asistido las partes á un comparendo verbal, y hallándose la partida de lana depositada en la Barraca de Llavallol, á causa de haber sufrido un siniestro mayor la Barca John Cokerell á su salida del puerto para el Havre, quedando en imposibilidad de continuar su viaje, el demandante pidió, y el Juez de Comercio decretó su embargo para asegurar el resultado del juicio. , Cuerto : Que avisado de este embargo por el Consulado Francés el capitan de la barca, Don Francisco Saubost, ocurrió al Juez de Seccion promoviendo la presente cuestion de competencia de jurisdiccion contra el Juez de Comercio, fundando su peticion, en que, él recibió la lana en virtud de un contrato de fletamento, que se halla subsistente, porque ha fletado otro buque para conducirla á su destino; y que el Juez Provin
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:78
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