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Fallos: 3:80 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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para llevarlo ante otra jurisdiccion que no la tiene; por estos fundamentos , revocándose la declaracion contenida el anto pronunciado por el Juez de Seccion de fojas nueve del espediente que ha remitido, devuélvanse, satisfechas las costas y repuestos los sellos, al Juez de Comercio, los que proceden de su Juzgado, agregándose á ellos aquel espediente, y entregándose al capitan Saubost el conocimiento que presentó su abogado al tiempo de la vista.

FRANCISCO DE LaS CARRERAS—SALVADOR MARIA DEL CarRIL—Jost BARROS Pazos— J. B. GOrostraca.


CAUSA CXX VIII.
Criminal contra Juan Tello, Abrahan Arguello y José Vasquez, por hurto en los almacenes fiscales.

Sumario :—19 Las penas se imponen á los delincuentes y no al delito, y por lo tanto cada uno de ellos debe sufrirla íntegra.

2 El juicio contra los autores de un delito debe estenderse á los que han tomado participacion en él ó en sus efectos.

30 El conocimiento de los delitos de hurto en los almacenes fiscales corresponde á la justicia nacional, y no al Jefe de Pólicia.

4 Igualmente le corresponde el conocimiento del delito de los receptadores.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-80

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