Fallo del Juez Seccional.
Mendoza, Octubre 31 de 1865.
« Vistos :—El presbítero Don Rizerio Molina, natural de Cata« marca, entabla tercería escluyente con el fin de rescatar dos « fincas embargadas por consecuencia de un juicio ejecutivo que « sigue ante este mismo juzgado Don Guillermo Olivar (italiano), « contra Don Manuel Lima, que se llama secio de Molina, con € ocasion de la contrata que corre á foja 1° de este espediente.
« Se funda latercería en que el presbítero Molina alega que « los fundos embargados son de su esclusiva propiedad y que no « están afectos álos resultados delos negocios de Lima, por no « ser cierto que haya existido compañía de ninguna clase entre « ambos con relacion á la propiedad de sus dos fincas, sinó « solamente con respecto al usufruto de ellas, siendo una prueba « inequívoca de esta asercion la cláusula cuarta de la contrata « que prohibeá Lima enagenar dichas fincas sin consentimiento «€ de Molina dado por escrito. Que tampoco ha permitido á « Lima agregar á su firma la comprometedora cláusula de y «€ compañía, y por último el carácter eclesiástico que reviste no « le permite contraer compromisos sociales segun el artículo 8? « del Código de Comercio.
« El ejecutante responde: que no puede comprender como «€ unsocio cual lo es Mólina pueda introducir tercería escluyente « para ser preferido á los acreedores en créditos contraidos por « el socio gerente, que lo es Lima (2° parte del art. 390 del Cód.) « contra el argumento que hace el opositor Molina invocando á <« Escriche en la pág. 1463 que dice: « Si uno puso tan solo su « industria ó trabajo y el otro el capital es claro que se hace « comun la ganancia menos el capital », el ejecutante contra« pone el art. 429 del Cédigo que ordena que el capital puesto en « la compañía por el socio comanditario sea responsable á las pér« didas de la compañía. Mas que habiendo Molina despojado á « Lima con unsimulacro deinventario mucho antes que se vencie« re el plazo de la compañía, losbienes propios del primero están « irremisiblemente obligados al pago dela deuda del ejecutante en
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:68
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-68
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