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Fallos: 3:66 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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es que si al terminar del pleito, el declarante les resultaba debiendo algo, no le cobrarian.

III. El señor Molina presentó los títulos de propiedad de las fincas embargadas.

Presentadas las pruebas, el señor Molina pidió se declararan nulas la producidas por Olivar: 19 porque habiéndose admítido el- interrogatorio de testigos el 11 de Agosto de 1865, aparecen examinados en Junin seis testigos el dia 12, y cuatro el dia 14, con infraccion de lo dispuesto por el art. 120 -de la ley de procedimientos, que exige se tenga por tres dias en la Secretaría la lista de los testigos, con especificacion de su domicilio y profesion ; 20 Porque no fueron dichos testigos interrogados con arreglo al art. 127 de la misma ley ; 30 Porque el dia 12 se le notificó el decreto del 11, y por lo tanto seis testigos fueron examinados sin su citacion, siendo nulas sus declaraciones con arreglo á la L. 23, tít. 16, part. 30; 40 Porque tampoco puede considerársele citado para el 14 en que fueron examinados los cuatro restantes, desde que por providencia judicial se le mandó comparecer ante el Juzgado para el mismo dia 14; 5 Porque ninguno de los testigos da razon de su dicho; 6 Porque deponen un hecho notoriamente falso. En efecto la contrata terminó el 24 de Enero de 1864.—Lima por su carta le facultó con fecha 5 de Febrero para tomar posesion, y esta tuvo lugar el 8 de Abril; 70 Porque casi todos los testigos se contradicen. En efecto Guillermo Cano en la 8° pregunta dice que lo sabe no recordando la fecha, y en la 4° que lo sabe de oidas.—A. Cano asegura que le consta y despues dice que lo sabe por habérselo dicho el comisario Gaviola.—Peralta que no sabe y luego que sí sabe ignorando la fecha.—Guevara que no recuerda la fecha ni sabe si tomó posesion con intervencion de autoridad, y despues dice que ya estaba en posesion cuando vino la comision á dársela, asegurando que el comisario Orrego era uno de los que la componcan, cuando consta que el comisario era Gaviola;

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-66

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