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Fallos: 3:65 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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El testigo que declaró ante el Juez de Seccion fué:

Genaro Gonzalez, de mas de 50 años de edad. Respondió 4 la 4° pregunta que conoce las partes y la causa, y no le comprenden las generales de la ley; á la 22, que le consta ; á la 3, que no recuerda si fué en Febrero ó Marzo de 1864; á la 47, que el inventario se tomó por Isaac Estrella, el Comisario Gaviola y Juan Molina; á la 5, que lo ha oido á los socios; d la 62, que los libros fueron tomados por el clérigo Molina, con inclusion de uno que llevaba el declarante en la la casa de negocio.


PRUEBAS DEL TERCER OPOSITOR.
L El señor Molina presentó una copia del siguiente auto del Juez de Letras.

« Julio 20 de 1865.—Y visto : Haciendo pesar el artículo 10 del contrato celebrado entre el presbítero Molina y D. Manuel Lima, únicamente sobre este la responsabilidad del' capital, y trayendo la prohibicion de enagenar los bienes raices contenidos en el art, 4, anexa la de gravarlos segun la ley 10, tít. 33, part. 7° ; se declara que los espresados bienes están libres de los compromisos contraidos por Lima ».

Pidió se solicitara informe al Juez de Letras sobre si dictó dicho auto' en la cesion de bienes que hizo Lima, y aquel espidió afirmativamente su informe.

II. A peticion de Molina, el ejecutante D. Manuel Lima contestando á las preguntas del interrogatorio de aquel, dijo: que esponiendo á D. Rudecindo Ponce el contenido de su contrata, y preguntándole como debia firmar sus compromises, le contestó Lima y Compañía ; que no recuerda le haya preguntado al presbítero Molina y este le contestara que no firmase así, pues á haberlo hecho, no lo habria preguntado á Ponce; que es falso que los escritos que ha presentado en el juicio con Olivar se los habia dado este ó D. Cruz Centeno en borrador ó hechos ya para firmarlos ; que es falso que estos señores le hayan dirig:do en este asunto, ni en el que tiene en el Juzgado de Provincia ; y lo único que Olivar y otros acreedores le han dicho, 5

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-65

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