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Fallos: 3:481 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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y gastos que tiene que sufrir el artículo hasta ser vendido en plaza, es indudable que su valor lo hace aproximarse mas á la clase fina que 4la regular; y 3 porque el precio de factura no es el único dato que debe tenerse en vista para el aforo, pues prescindiendo de que puede proceder de diversas clases, agenas al verdadero valor del cognac, hay que acumular, como se ha dicho, los diversos gastos que, gravando el artículo, contribuyen á determinar su valor en plaza;—atento lo espuesto, fallo no haciendo lugar á la peticion de f. 3, y declarando que D. Desiderio Charavel debe pagar los derechos con arreglo al aforo del Tribunal de Vistas.—Repóngase los sellos.

Alejandro Heredia.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 8 de 1866.

Vistos. Por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de fojas trece, y satisfechas las costas, y repuestos los sellos, devuélvanse.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS.— SALVADOR

MARÍA DEL CARRIL. FRANCISCO DELGADO.
— José Barros Pazos.—José B. Goros

TIAGA.
33.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-481

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