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Fallos: 3:475 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Por estos fundamentos, /allo: que debo mandar y mando que los puesteros, representados por cl Dr. Angel Floro Costa, desalojan los puestos que ocupan en el radio de scis cuadras del Mercado del Centro, salvando á sus empresarios sus derechos por los daños que les hubiesen causado.—Deben reponerse estos sellos.

Alejandro Heredia.

El Dr. Costa apeló, y espresando agravíos dice:—La sentencia establece «que la disposicion á que se acojen los demandan«tes y que rige desde 1825, no es contraria á la Constitucion Nacional. »>—Este es el verdadero fundamento de la sentencia, y el único que no toca atacar, porque si la disposicion del año 25 es inconstitucional, ni Congreso, ni Legislatura Provincial, ni Municipalidad alguna pueden hacerla efectiva.

No puede haber controvercia sobre si la venta de carnes, verduras y demas alimentos es una industria lícita, garantida por el artículo 14 de la Constitucion.

Pero los consideramos 29, 39 y 4", establecen estos principios de derecho constitucional :

10—Que puede Jimitarse por la reglamentacion un derecho constitucional 20—Que la libertad de trabajo é industria, garantida por el artículo 14, está ademas limitada por el artículo 17 inciso 16.

81—Que si la Constitucion ha podido limitar un artículo por otro, el Congreso puede por la misma razon, limitar un artículo constitucional.

En cuanto al primer punto está resuelto lo contrario por la Constitucion misma. El Congreso puede reylamentar un articulo constitucional pero no limitarlo, que son dos cosas diferentes. El artículo 28 establece que los principios, garantías y derechos reconocidos en los articulos anteriores, no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio.

Hace algunas otras observaciones á la sentencia de 12 instancia, y concluye pidiendo su revocacion :—1° Porque la Constitucion es la ley suprema á que todas las autoridades deben

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-475

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