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Fallos: 3:476 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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conformarse, no obstante cualquiera disposicion en contrario de las leyes ó constituciones de Provincia; 2°—Porque el artículo 14 garante el derecho de ejercer industrias lícitas como las de sus representados en cualquier punto de la República.

30—Porque el artículo 28 prohibe limitar el 14 por ninguna ley ó disposicion reglamentaria, y 40-—porque aun en el supuesto de que el artículo 67 en su inciso 16 hubiese limitado la libertad de industria del artículo 14, ni el Congreso ni ninguna otra autoridad nacional ó provincial puede estender la Timitacion á otros fines que los espresados en el inciso 16.

El Procurador Lamas por el empresario responde :

Desde el año 25 hasta ahora no ha habido una voz que pretenda condenar el radio del mercado como atentatoria de la libertad de industria:

La cuestion no es la que establece el Dr. Costa, sino esta:

—indagar si la Constitucion autoriza á alguien para poner puestos dentro del radio de seis cuadras del Mercado, pasando sobre el reglamento que lo prohibe.

El Dr. Costa no ha podido negar que la Constitucion no es sinó un compendio de los derechos y obligaciones de los gobernantes y gobernados, cuya reglamentacion se hace por los diversos poderes constituidos, y que los mismos artículos 14 y 20 sujeten el ejercicio de aquellos derechos á las disposiciones que los reglamenten. Mas esplícito todavia es sobre la materia, el inciso 16 del artículo 67 que autoriza al Congreso para fomentar la industria por leyes protectoras, por privilejios temporales y recompensas de estímulo.

No se puede negar tampoco que son constitucionales las disposiciones policiales que reglamentan los derechos acordados por los artículos 14 y 20, ora restringiendo su ejercicio, ora vedándolo en determinados casos, en beneficio y bienestar de la comunidad. Esto no es levantar la teoria del -monopolio, siné impedir la anarquía.

Respecto al peligro ó inconveniencia de la concesion, la autoridad encargada de concederla es el único juez que pueda

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-476

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