Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 3:482 de la CSJN Argentina - Año: 1866

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA CLXXXIIL.
Don Jorge Stewart con el Administrador de Rentas Nacionales, oponiéndose á la venta de una partida de yerba, cuya propiedad se litiga.

Sumario.—1 Los bienes cuya propiedad se litiga, DE pueden ser vendidos sin acuerdo de las partes.

29 Esceptúase el caso en que se litigue una cosa, que conservándose se deterioraria; pues probado el deterioro, el juez debe ordenar su venta.

Case.—El Alcaide principal de Aduana, hace presente al Administrador de Rentas, existir en depósito una gran partida de cyerba mate» que vino consignada al señor Thompson y que ha sido detenida por creerse que era de propiedad del Gobierno del Paraguay.

El artículo por su calidad especial, sufre con el tiempo deterioros y depreciacion, y á fin de salvar los intereses fiscales, hace presente la circunstancia de que, no sabiendo lo que durará el litigio al respecto, es preciso tomar una medida que salve el artículo de la descomposicion y depreciacion que sufre dia á dia.

El Administrador pasa esta nota al Juez Nacional, quien da vista al Procurador Fiscal y á don Jorge Stewart.

Stewart manifiesta que no estará conforme con la venta judicial, ni con ninguna disposicion que trave el perfecto derccho que tiene para disponer de ella encl tiempo, modo y forma que crea conveniente.

La venta judicial no haria otra cosa que aumentar los perjuicios que ya ha recibido en este negocio, pues no podrá dejar de producirlos, cualquiera venta forzada que se hiciera.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 3:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-482

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 482 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos