Stewart apela diciendo que nose puede vender la yerba contra su voluntad por ser propiedad suya, y porque no hay peligro de que se deteriore, si la aduana la ventila como es su deber hacerlo.
Fallo de la Corte Suprema.
Buenos Aires, Noviembre 8 de 1866.
Vistos: no resultando probado en autos que la yerba paraguaya que se halla depositada en los almacenes de aduana, se esté deteriorando ; y en atencion á que la resolucion del pleito que sobre ella se sigue entre don Jorge Stewart y el Procurador Fiscal, y que pende actualmente ante esta Suprema Corte, no tardará mucho tiempo; se revoca el auto apelado de foja nueve, y satisfechas las costas, y repuestos los sellos, devuévianse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVA
DOR M. DEL CanRrIiL.—José BAR-
Ros Pazos.—FRrancisco DELGADO.
Jesé B. GOoRosTIAGA.
CAUSA CLX XX III.
Don José M. Cabezudo, con el Vice-Cónsul de España, sobre ejercicio ilegal de jurisdiccion.
Sumario.—19 La jurisdiccion es atributo esencial de la , soberania.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:484
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