declarara, y puesto que le ha otorgada, es porque la cree útil.
Esplica los considerandos 2, 3" y 40, de la sentencia y concluye pidiendo la confirmacion de ella.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 8 de 1866.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja sesenta; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARREBAS. — SALVADOR
MARIA DEL CARRIL.— FRANCISCO DELGADO
—Jost Barros Pazos.—Jost B. Goros
TIAGA.
CAUSA CLXXXI.
Don Desiderio Charavel, con el Administrador de Rentas Nacionales de Buenos Aires, por diferencia en el aforo de una partida de cognac.
Sumario.—19 La Justicia Nacional es competente para conocer en las diferencias que se susciten al aplicar la ley de aduana ó la tarifa de aforos.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:477
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