27 Los Cónsules estranjeros no tienen jurisdiccion alguna sobre los habitantes de un país estraño, aunque sean de la propia nacionalidad, á mo ser que exista un tratado especial que modifique la regla.
80 Obligar á un individuo de su nacionalidad á comparecer contra su voluntad al Consulado, es un acto de jurisdiccion.
4e El Vice Consulado de España no puede ejercerlo, porque no existe tratado especial que se lo otorgue.
Caso.—Bon José Cabezudo, español, se presentó en 26 de Octubre de 1866 4 la Suprema Corte, diciendo que habia recibido del Vice-Cónsul Español residente en Buenos Aires, una intimacion para comparecer ante él á responder de su conducta; que no creyéndose obligado á obedecer semejante órden, por no reconocer al Consulado español jurisdiccion en el país para juzgar su conducta, no lo obedeció; que el Consulado español en vista de su resistencia ocurrió á la Policía, para que le obligase á cumplirla, y en efecto el Gefe de este departamento le intimó que debia comparecer al Consulado ese mismo dia 26 ála una del dia; que este hecho era aten :
tatorio á Jas garantías constitucionales; y que siendo originaria la jurisdiccion de la Suprema Corte en las causas en que los Ministros, Cónsules y Vice-Cónsules estranjeros son parte, pedia que se intimase al Vice-Cónsul español dedujera en forma ante la Suprema Corte las acciones que creyese tener respecto de la conducta del solicitante, y que se abstuviera entretanto de todo procedimiento jurisdiccional, librándose oficio á la Policía para que no diera cumplimiento á ninguna requisicion, que no fuese concedida por la Suprema Corte.
Con un inferme de la Policía comunicando ser exacta la esposicien de Cabezudo, se pasó en vista al señor Procurador General.
Este funcionario dijo que la jurisdiccion era atributo esencial de la soberanía, y no puede ejercerse en un país estraño é independiente.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:485
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