El Procurador Fiscal dice que no obstante la opinion del señor Stewart, es necesario proceder á la venta judicial de la yerba, porque es el único medio de asegurar los derechos de su legítimo dueño, ya sea el Gobierno Nacional ó el señor Stewart.
La yerha es un artículo de difícil conservacion, porque se deteriora con el tiempo, y la que se halla detenida está espuesta á perderse por ser de la cosecha del año anterior y estar hace tiempo depositada.
Es de interés de ambas partes que se venda para evitar el deterioro, y aprovechar el huen tiempo de la escases para obtener un buen precio.
La venta judicial no solo es una medida necesaria sino tambien autorizada por la ley, artículo 1578 de Código de Comercio.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Octubre 26 de 1866.
Considerando que si bien es cierto que por derecho no puede enagenarse la cosa litijiosa, esta regla admite excepciones, que una de ellas es, la de ser deteriorable la cosa, en cuyo caso es del deber del juez proceder á su venta, pues de lo contrario se contrariaria la mente de la ley que prohibe la enagenacion de la cosa litigiosa, cual es, que los que pretenden tener derecho á ella no sean perjudicados, lo que tendria lugar si se empeorase ó perdiese. Por esta consideracion, lo espuesto por el Procurador Fiscal, y ademas porque, si bien don Jorge Stewart tendria derecho para dejar perder lo suyo, no lo tendria para perjudicar al Estado, pues Hasta tanto se resuelva á quien pertenezca la yerba, tanto derecho tiene el uno como el otro, mandose proceda á su venta en público remate por los martilleros Balbin y Plowes, á no ser que don Jorge Stewart dé dentro de iercero dia, fianza bastante por el valor actual de la referida yerba.
Heredia.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:483
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