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Fallos: 3:478 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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27 Cuando una mercaderia no está aforada en la tarifa, debe considerarse incluida en el aforo mas inmediato.

Cuso.—Por el. buque General Von Dublen, procedente de Burdeos, vino á consignacion de don Desiderio Charavel, una partida de 150 cajones de cognac regular.

Segun la factura, traia el precio de 22 francos por docena ; pero la aduana lo aforó 4.7 pesos fuertes.

Para demostrar la injusticia del aforo ofrece á la aduana que lo tome de su cuenta al precio de 5 pesos fuertes. Pide como consecuencia que se declare que el aforo debe bacerse en 4 pátacones, que es el señalado para el cognac regular.

Se pidió informe al Administrador de Rentas, y lo pasa diciendo que en su opinion no es la Justicia Nacional sinó el P. E. quien debe resolver la cuestion, con la facultad que le confiere al art. 18 de la ley de aduana, en cuyavirtud dió la tarifa para 1866, y tiró el decreto de 21 de Diciembre de 1865, adicionado por la resolucion de 22 de Marzo de 1866.

No conoce el Administrador de Rentas, ninguna ley ni práctica que le sirve de antecedente para reconocer la competencia del Poder Judicial en materia de tarifas, y juzga que todas las cuestiones sobre las materias pertenecen exclusivamente á la jurisdiccion administrativa, que está por otra parte, en mejores condiciones para juzgar con acierto sobre estas contestaciones.

Salvándose los derechos del P. E., el Administrador pasa á dar el informe en estos términos: El recurrente pidio el despacho de 150 cajones de cognac, com la calificacion de regular, avaluado en la tarifa á 4 pesos fuertes la doceria. El vista despachante, al verificar el artículo encontró que era de clase fina, aforado en la tarifa á 7 pesos fuertes.

No -conformándose el interesado con la calificacion, pasó el asunto al Tribunal de Vistas, que confirmó la calificacion del Vista despachante.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-478

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