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Fallos: 3:479 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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La tarifa no puede descender á avaluar todas las calidades de los artículos con las condiciones apreciadas por el comercio: tiene que agrupar bajo una sola denominacion, diversas calidades, fijando un precio medio entre la calidad inferior y superior del artículo.

Así es que sobre el cognac, solo tiene tres denominaciones :

4° Cognac francés embotellado fino—docena $ 7.

21 id. id id. regular 4.

3 id: aleman y francés comun 1-750.

El cognac de Charavel ha sido bien aforado, pues se apróxima mas al valor de 7 pesos que al de 4.

Confiesa Charavel que en el país de la fabricacion le cuesta 22. francos : agregados 4 este valor los gastos de flete, lanchaje y coretaje para la descarga, derecho de enlingaje, de entrada á depósilo, rotura, comisiones, remision de fondos y la justa ganancia del que anticipa el capital y corre los fiesgos de su negocio, se verá que el aforo no difiere mucho del valor real de la mercancia en depósito.

Se dié vista al Procurador Fiscal y la evacuó diciendo: La tarifa no es mas que el complemento de la ley de aduana; y las cuestiones que versan sobre aplicacion de una ley na» cional, corresponde su decision á la Justicia Nacional, art.

100 de la Constitucion, y no habria suficiente garantía de justicia por los derechos particulares en las decisiones inapelables de los agentes de la administracion, dependientes del Poder Ejecutivo.

Sobre el fondo de la cuestion, el aforo hecho al cogiac es el que corresponde por la tarifa, y no debe hacerse lugar á la revocación solicitada.

El hecho que hay que averiguar es, cuál es la clasificacion que corresponde al artículo, y no cual sea su verdadero valor; pues, como lo observa el Administrador, es materialmente imposible fijar en la tarifa un precio distinto á las infinitas clases de un mismo artículo, y se hace forzoso tomar un término medio.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-479

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