tículo ciento siete, que es mas esplícito, pues dispone, que pueden promover su industria, la inmigracion, etc. por leyes protectoras con estos fine s.
6:—Que la doctrina espuesta está ademas apoyada en la opinion de autores respetables, como Kent, pág. 262, Weaton, 173, y ademas en decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos, cuyo Presidente, enel caso de Sturges contra Crowniseshield, observó que las facultades de los Estados quedaban, despues de la adopcion de la Constitucion, lo que erau antes, excepto en todo aquello en que hubieran sido reducidos por ella: y Kent, hablando de este caso agrega, que los Estados pueden legislar en defecto de las leyes del Congreso, pág. 262; y en la pág. 324, esponiendo las razones de la Corte en el caso de Ogdeu contra Jibbou dice, que el comercio completamente interno de un Estado concierneal Estado mismo.
70—Jue teniendo, pues, esa facultad, la Legislatura del Estado de Buenos Aires, pudo dictar su disposicion en 1825, que estableció la concesion de quese trata, y no quedó en manera alguna revocada por la sancion de la Constitucion.
8-—Que parte de las facultades enumeradas fueron delegadas por la Legislatura á la Municipalidad por la ley que la creó en Octubre de 1854, pues én su artículo diez y siete la faculta para reglamentar lo concerniente á la seguridad, salubridad, ornato, limpieza y fomento de la ciudad, y no puede negarse que el establecimiento de Mercados llena uno de esos fines, pues, como dice Colmeiro, «en los Mercados, el comercio cespecula, los consumidores se preveen de objetos que la «concurrencia abarata, y el impulso que dan á los consumos «es un estimulo de la produccion, y con gran elemento de la «vida industrial.» 90—Que además de lo espuesto debe tenerse tambien en vista, que el Congreso Nacional, por la ley de 8 de Octubre de 1862, garantié el régimen municipal de la ciudad sobre la base de la organizacion que tenia, y por consiguiente el ejercicio de sus atribuciones.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:474
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