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Fallos: 3:438 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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se aprueba el procedimiento de Mendez para evitar la enage.nacion de las maderas; y el decreto es de fecha 2 del mismo mes, prohibiendo por ahora la enagenacion de los bienes de don Ramon Sangrá y otros por estar afectos á responsabilidades y perjuicios irrogados á ciudadanos de la Provincia de Corrientes.

Espresó agravios pidiendo se anulara el auto recurrido resolviendo las escepciones dilatorias citadas, ó se revocara por la inexactitud de sus fundamentos. Dijo que el auto era nulo por falta de jurisdiccion en el juez, y por vicio en el procedimiento.

Por falta de jurisdiccion, porque la causa era de un particular contra la Provincia de Corrientes, desde que Mendez obró y estuvo en juicio como apoderado de la misma, y en este caso la cuestion es de la jurisdiccion originaria de la Suprema Corte, la que es esclusiva, segun la Constitucion y la ley de 16 de Octubre de 1862 sobre justicia nacional.

Por vicio en el procedimiento, porque vueltos los autos al Juez de Seccion, debió declararse incompetente por la razon indicada, y en caso de ser competente, resolver sobre las escepciones prévias opuestas y no pronunciar sentencia sobre el fondo con prescindencia de aquellas, cometiendo una nulidad que cl art. 237 de la ley de procedimientos hace insanable.

Que aun prescindiendo de la nulidad, el auto reclamado era injusto, pues el único y verdadero hecho de esta causa era un embargo efectuado por el Gobierno de Corrientes en razon de pertenecer los efectos embargados al traidor Sinforoso Cáceres, quien estaba sujeto á las penas del delito de traicion y álas indemnizaciones consiguientes.

Que ese embargo, y la prohibicion de enagenar los bienes de traidores fué antes y no despues de la demanda de Vaccaro, como erróneamente supuso el juzgado de Seccion, para poder conservar á bordo las maderas y trasportarlas á Buenos Aires, los capitanes tuvieron que dar fianza.

Que dicho embargo no fué una confiscacion, sinó un secuestro preventivo para garantir las devoluciones y resarcimientos civiles, cuyo embargo puda hacerse por el Gobierno de Cor

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-438

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