Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 3:432 de la CSJN Argentina - Año: 1866

Anterior ... | Siguiente ...

Don Joaquin Ortiz, demandado, responde que debe cumplirse lo dispuesto por la Suprema Corte mandando á la vez formar causa de falsedad cometida en cl endoso del pagaré á cargo de don José Dolores Guiñazú, que se comprueba por las cartas de veintitres y veintiocho de Marzo del año mil ochocientos sesenta y cinco, que se han presentado.

Dice rtiz, que la accion que fué debatida y resuelta legítimamente por un endoso que no está concebido á la órden, es claro que no es trasmisible y que por consiguicnte, el pagaré en cuestion está afecto á las resultas de su demanda.

Que entra las cartas exhibidas solo reconoce las dos últimas de veintitres y veintiocho de Marzo del año sesenta y cinco y los hechos que se derivan del convenio, entre los señores Galarraga y sobrinos con Villanueva y Galigniana en las fechas que se citan, trasferia á estos el crédito á cargo de Guiñazú por en endcso con calidad de valor en cuenta.—Que en esto opone la escepcion de cosa juzgada.

Que por la fecha del endoso al pagaré en cuestion, aparece ésta un año cuatro meses antes de cespedida la órden para el endoso, quedando demostrado que se antidató ese endoso y que la frlsificacion, que este hecho envuelve, constituye responsable por daños y perjuicios y de las penas consiguientes, al que lo hizo conforme le estatuye el Código de Comercio capítulo 5 art. 810, Considerando 1°: que habiendo los señores Villanueva y Galigniana instaurado demanda, despues de haber sido vencidos en otro juicio que es al que refiere -la resolucion suprema de 25 de Enero del presente año ; esta nueva demanda se funda en las cartas que corren desde foja 2 á foja 8 inclusiva, las cuales unas son anteriores á la demanda de Ortiz y las otras posteriores.—? Que el artículo 10, tít. 19, de laley de procedimientos dispone «que á la demanda se han de acompañar los documentos que acrediten el derecho que se deduce y de los que no se pueda presentar por no obrar en su poder se hará mencion de ellos con la individualidad posible, no admitiéndose despues de la demanda documentos nuevos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 3:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-432

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos