CAUSA CLXXVI,
Don Miguel Vaccaro contra don Juan J. Meudez, sobre despojo, Sumario.—1 Entablada una demanda de jactancia, si en el juicio se trata de la restitucion de un despojo, y se reconoce por el demandado que la accion deducida es por despojo, aquella demanda se trasforma en un verdadero juicio de despojo.
2 El despojo como acto ilícito compromete siempre la responsabilidad del ejecutor, aunque este pretenda haber obrado en nombre de otro.
30 La accion de despojo se considera ampliamente discutida si las partes han tenido ocasion de esponer sus respectivas razones, y puede resolverse desde que las constancias de autos hagan conocer la verdad del hecho que es materia del juicio.
4" El poseedor de una cosa no puede ser desposeido de ella sinó por órden de autoridad competente.
5" Las autoridades competentes para ordenar la transferencia de posesion de una cosa, son los jueces que ejercen jurisdiccion en el territorio donde aquella está situada.
6 Los patrones de buque son meros depositarios de la carga, y no pueden licítamente entregarla sinó al fletador de quien la recibieron ó á su consignatario.
7 El consignatario de la carga puede pedir la restitucion de la misma contra aquel á quien sin su órden la entregaron los patrones de buque.
8 Por el delito de traicion no se incurre en el embargo y secuestro de bienes.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:435
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