que por tanto las cartas presentadas como papeles simples y no presentadas, con las forma de derecho, son impotentes, de hecho y derecho, para anular .la cosa juzgada.
De acuerdo con los anteriores considerandos: declaro: que la escepcion de cosa juzgada opuesta por don Joaquin Ortiz, á la demanda de foja 1 tiene lugar, debiendo por consiguiente quedar éste absuelto de la demanda y firme la disposicion suprema, que manda: eque el depósito en poder de Bembal responda á la accion deducida por Ortiz.» Con costas á su contraparte.
Juan Palma.
Villanueva y Galigniana apelaron de este fallo, y selos concedió el recurso en relacion.
Vista la causa en 18 de Setiembre de 1866, se pronunció el siguiente :
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 27 de 1866.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de fojas veinte, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA
DEL CARRIL.— FRANCISCO DELCADO.—dJosÉ Barros Pazos.—José B. GOROSTIAGA.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:434
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-434¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 434 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
