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Fallos: 3:434 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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que por tanto las cartas presentadas como papeles simples y no presentadas, con las forma de derecho, son impotentes, de hecho y derecho, para anular .la cosa juzgada.

De acuerdo con los anteriores considerandos: declaro: que la escepcion de cosa juzgada opuesta por don Joaquin Ortiz, á la demanda de foja 1 tiene lugar, debiendo por consiguiente quedar éste absuelto de la demanda y firme la disposicion suprema, que manda: eque el depósito en poder de Bembal responda á la accion deducida por Ortiz.» Con costas á su contraparte.

Juan Palma.

Villanueva y Galigniana apelaron de este fallo, y selos concedió el recurso en relacion.

Vista la causa en 18 de Setiembre de 1866, se pronunció el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 27 de 1866.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de fojas veinte, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA
DEL CARRIL.— FRANCISCO DELCADO.—dJosÉ Barros Pazos.—José B. GOROSTIAGA.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-434

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