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Fallos: 3:442 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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as embargadas, puso esta demanda para apropiarse los bienes depositados en su fe ó salvar á los traidores de las responsabilidades en que habian incurrido por la usurpacion de las rentas de la Provincia y de los bienes "de los vecinos de Corrientes.

Fallo de la Supr:ma Corte, Buenos Aires, Octubre 27 de 1866.

Vistos, y considerando :—Primero: Que auque estos autos se iniciaron por una demanda de jactancia, en el juicio seha tratado sobre la restitucion de un despojo que el demandante don Miguel Vaccaro, reclamó á don Juan José Mendez, despues que, por el dicho de este, supo que habia tomado posesion de un cargamento de maderas que estaba consignado á él, trasformándose asi el presente en un verdadero juicio de despojo, como lo estableció el señor Procurador General en su vista de foja ochenta y cuatro, cuyos fundamentos adoptó la Suprema Corte, y lo reconoce el mismo Mendez á foja ciento treinta y uno vuelta, diciendo: que Vaccaro presentó su demanda, ejerciendo la accion de despojo contra un particular, en vez de deducir la que correspondia contra el embargo de un Gobierno de Provincia.—Segundo : Que el despojo es un acto ilícito que compromete siempre la responsabilidad del ejecutor, y Mendez no puede pretender que la demanda de Vaccaro contra él, se entiende dirijida contra la Provincia de Corrientes, cualquiera que sea la estension de las facultades espresadas en el poder ó en las instrucciones que su Gobierno le dió para representarlo en esta Capital :—Tercero: Que por consiguiente el Juez de Seccion ha tenido jurisdiccion competente para conocer de este pleito ; por estos fundamentos no se hace lugar á la declaracion de nulidad del procedimiento por carencia de jurisdiccion.—Considerando que la accion de despojo ha sido discutida ampliamente en estos autos, habiendo tenido las partes ocasion de esponer los hechos y razones que favorecen sus respectivas pretensiones, y

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-442

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