Que don Juan José Mendez ha reconocido en sus escritos pertenecer á don Ramon Sangrá las maderas, que originan esta demanda, como tambien ser su consignatario don Miguel Vaccaro.
Que ha pretendido eludir la accion reivindicatoria deducida por éste, fundándose en la falta de personería de Sangrá y Vaccaro, por ser el primero reo del delito de traicion y estar embargadas sus propiedades; y en la ineptitud de la demanda, por cuanto se ha silenciado que los capitanes que trayeron esas maderas las entregaron al señor Mendez, y dieron fianza de no pertenecer 4 traidores.
Que estas escepciones no son bastantes á eludir la accion entablada: —1° Porque no hay prueba alguna de que el referido Sangrá haya sido declarado traidor por juez competente, ni se ha ofrecido esa prueba.
2 Porque tampoco por ese delito solamente se incurre en el embargo y secuestro de bienes.
3, Porque la prohibicion de enajenar que se invoca, decretada por el Gobierno de Corientes no puede afectar 4 las maderas, de que se trata, porque ella fué espedida despues de entablada la demanda de Vaccaro, y porque sus disposiciones no pueden ir mas allá de su jurisdiccion ; y:
4, Porque los capitanes no tenian personería bastante para trasmitir el dominio de esos objetos, desde que ellos mismos no lo tenian.
Por estos fundamentos, fallo, mandando que don Juan José Mendez restituya á don Miguel Vaccaro dentro de tercero dia las maderas reclamadas ó su importe, dejando á salvo sus derechos, respecto de los daños, que dice haber causado Sangrá. Repóngase los sellos.
Alejandro Heredia.
Mendez interpuso recurso de nulidad y apelacion de este fallo.
Acompañó una nota y un decreto del Gobierno de Corrientes.
En la nota que tiene la fecha de 3 de Noviembre de 1865
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:437
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