Caso.—Don Miguel Vaccaro interpuso ante el juzgado de seccion de Buenos Aires la demanda de la que se ha hecho relacion en el tom. 3, pág. 33 y siguientes de esta publicacion.
Mendez opuso las escepciones dilatorias de falta de personeria, defecto legal en cl modo de proponer la demanda, y falta de arraigo.
El Juez de Seccion confirió traslado de dichas escepciones, y despues de evacuado este, dictó el auto de 29 de Noviembre de 4865 declarándose incompetente (1), cuyo auto fué revocado por fallo de la Suprema Corte (2).
Vueltos los autos al juzgado de seccion, Vaccaro pidió que Mendez contestase la demanda dentro del término legal, y hecha esta intimacion, Mendez espuso que no habia traslado que contestar y que lo que correspondia al estado de la causa era que el juzgado resolviese sobre las escepciones diJatorigas opuestas antes de la declaracion de incompetencia de que se ha hecho mencion.
Agregó Mendez que no era exacto lo que el señor Procurador General habia espuesto ante la Suprema Corte, esto es, que el habia cometido un despojo (3), pues le fueron entregadas las maderas como al representante del Gobierno de Corrientes, en cuyo nombre procedió, y pidió que antes de resolver se corriese un traslado de todo á los que le entregaron las maderas, dejando sin efecto la intimacion anterior.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Agosto 16 de 1866.
Vistos estos autos involuntariamente retardados á causa de haberse traspapelado en casa del infrascrito por habérselos enviado allí el actuario en circunstancias de hallarse enfermo, y no haberlos recibido personalmente; y considerando :
1) Causa CXXIV. tom. 3, pág. 39.
2) Causa y tom. cit. pág. 42.
3) Causa y tom. cit. pág. M.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:436
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