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Fallos: 3:430 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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«que el señor Gonzalez no se negará á este servicio, ó me«jor dicho 4 este acto de justicia.

«e Por la completa imposibilidad del tiempo, y sobre todo, cestarles escribiendo de la Concordia donde me hallo, no les «mando la cuenta que nos piden; pero en su defecto les in« cluyo un pliego de papel firmado ya para que Vds. la formu«len con una letra estraña y la presenten.

José Galarraga y sobrinos.

Y finalmente otra dirijida 4 don Cárlos Gonzalez de 28 de Marzo de 1865 diciéndole: « Espero que rectifique ud. el en« doso que como apoderado nuestro puso ud. en 'el docu« mento á nuestro favor y cargo de Guiñazú, pues debe ser « por valor recibido 6 sea mejor valor en cuenta recibido por « mis poderdantes. Creo que ud. no se negará á este servicio.» José Galarraga.

Conferido traslado, Ortiz contestó que debia rechazarse la peticion de Galigniana y Villanueva, y formárseles eausa criminal por la falsedad cometida en el endoso del pagaré Guiñazú, resultante de las cartas de 23 y 28 de Marzo de 1865.

Dijo que respecto del dominio del pagaré ya se habia hecho y resuelto la cuestion, declarándose que Villanueva y Galigniana no eran sus dueños; que por consiguiente Jes obstaba la escepcion de cosa juzgada.

Que en cuanto el endoso resultaba de las cartas de 23 y 28 de Marzo, únicas que reconocia, que recien en esa fecha se acordó el modo y forma del endoso; y que sin embargo el pagaré aparecia endosado con fecha 14 de Enero de 1864.

Que esto importaba una falsificacion sujeta á las penas establecidas por el art. 810 de Código de Comercio, con la circunstancia agravante de estar ya vencido el pagaré, cuando se acordó endosarlo, siendo prohibido el endoso de pagarés vencidos.

Agregó que Galigniana y Villanueva no podian tampoco considerarse como acreedores legítimos, desde que de la carta de 23 de Marzo resulta habérsele mandado un papel firmado en

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-430

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