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Fallos: 3:429 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Los mismos Galigniava y Villanueva se presentaron nuevamente al juzgado seccional de Mendoza, pidiendo se declarase los mencionados 1038 pesos 49 centavos eran de su propiedad y se les mandasen entregar.

Alegaron que el fallo de 25 de Enero se reducia 4 declarar que el endoso del pagaré no les habia trasferido su propiedad, quedando de Galarraga y sobrinos, y á disposicion del juez para responder á la accion de Ortiz.

Que la accion de Ortiz se dirijia á hacerse pago con parte de la suma debida por Guiñazú, pero que no resultando que se le hubiese ofrecido pagar su crédito con el dinero debido por Guiñazú, y al contrario resultando de varias cartas escritas por Galarraga y sobrinos, que dicha deuda habia sido cedida á los solicitantes, Galarraga y sobrinos habian perdido el dominio del pagaré Guiñazú y por lo tanto la accion de la demanda de Ortiz era impotente al objeto que se dedujo, pues esa suma no era ya de los Galarraga.

Galigniana y Villanueva acompañaron siete cartas de Galarraga y sobrinos; una de 11 Enero de 1864, comunicando que daban órden á don Cárlos Gonzalez para cndosarles un documento de don José D. Guiñazú—otra de 15 del mismo comunicando que habian ordenado la entrega á Galigniana y Villanueva de lo primero que se pueda como el documento de Guiñazú....—otra de 24 del mismo diciendo que veian con satisfaccion que Galigniana y Villanueva habian aceptado el traspaso del documento de Guiñazú....—otra de Febrero 4 del mismo año, diciendo que por el recibo mandádoles por don Cárlos Gonzalez sabian que Galigniana y Villanueva habian recibido el documento de 1038 pesos 49 éentavos...—otra de 26 del mismo diciendo que pagarán el ¿saldo que los quedan debiendo con los primeros fendos que puedan reunir...—otra de 23 de Marzo de 1865 de este tenor:

«Impuestos de su muy apreciable del 4 del corriente pareticipamos 4 Usted, que con este misma fecha nos dirijimos «al señor don Cárlos Gonzalez á fin de que ponga el endoso «en el documento de Guiñazú como valer recibido. Yo creo

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-429

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