Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 3:428 de la CSJN Argentina - Año: 1866

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA CLXXV.
Guligniana y Villanueva con don Joaquin Ortiz, sebre pr opiedad de un pagaré.

Sumario. —1° De los documentos que acreditan el derecho del demandante, solo son admisibles en juicio los que se acompañan 4 la demanda, ó se especifican en ella, y los que se presentan despues siendo de fecha posterior, é jurándose que antes no se habia tenido noticia de ellos.

2 Declarádose por sentencia ejecutoriada que el endoso de un pagaré no ha trasmitido su propiedad al endosatorio, obsta á este la escepcion de cosa juzgada, para volver á gestionar la propiedad de ese pagaré, fundándose cn el endoso y en otros documentos no admisibles en juicio.

Caso.—Los señores Galigniana y Villanueva siguieron ante el juzgado de seccion de Mendoza con don Joaquin Ortiz una cuestion sobre preferencia á ser pagados con una suma que don José D. Guiñazú debia á Galarraga y sobrinos ; cuya cuestion fué resuelta por la Suprema Corte por fallo de 25 de Enero de 4866, declarando que los 1038 pesos 49 centavos depositados por Guiñazú pertenecian á don José Galarraga y sobrinos y debian permanecer á disposicion del Juez de Seccion para responder á la accion de la demanda de don Joaquin Ortiz. (1) 1) Causa CXIV, tom. 2, pág. 400.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 3:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-428

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 428 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos