Echeverria, tenia derecho para establecer una ley que atacase las leyes naturales y los principios conservadores de la sociedad, y pusiera á la merced del capricho de un hombre la dignidad, la libertad y la vida de todos.
Que tal era la facultad de declarar el estado de sitio, que el Fiscal del Estado doctor Ferreyra en 1863 con motivo de la declaracion de estado de sitio de la Provincia de San Juan hecha por el Gobernador Sarmiento, llamó contradictorio el artículo de la Constitucion que prohibe y anula las facultudes estraordinarias en el E. N. y en los Gobernadores bajo la responsabilidad de la pena de infames traidores 4 la Patria.
Que la misma Constitucion demostraba con cuanta parsimonia debian suspenderse esas garantías, esto es, en el solo caso de estrema necesidad, pues en el artículo 23 se establece « que: «En caso de conmecion interior ó de ataque esterior, que ponga en peligro el ejercicio de la Constitucion y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la Provincia ó territorio en donde existe la perturbacion del órden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales:
Que la Constitucion no se refiere á todo el territorio de la República.
Que el ataque exterior á que se refiere el artículo 23; y que en el presente caso es la guerra conel Paraguay, ha debido hacerse á la Capital de la República para que el terri torio de esta pudiese haber sido constitucionalmente puesto en estado de sitio.
Que la oracion copulativa del primó inciso del artículo 23 «que ponga en peligro el ejercicio de la Constitucion. y de las autoridades creadas por ella» demuestra que solo tuando se trata de un ataque fermal, estremo y en que no hay. seguridad para los mismos jueces, se puede declarar el estado de sitio.
Pero que este ataque no ha querido suponerse por el Legislador que pudiera ser alguna vez simultáneo, y estenstvo á toda la República, como lo demuestran las palabras «en la Provincia é territorio donde existe la perturbacion del órden».
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:406
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