tierrez del Castillo que se ha elevado á la Corte por apelacion ; y —Sesto: Resultando en fin que el desalojo de quese queja don José Cobos ha sido ordenado por un Juez de la Provincia á virtud de un pleito que se sigue ante él; y debiendo las causas radicadas ante las justicias de provincias fenecerse ante ellas: de acuerdo con el artículo 44 dela ley de Setiembre de 1863: na ha lugar.
Palma.
Interpuesta apelacion por Cobos, y concedida en relacion se dictó el siguiente :
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 25 de 1866.
Vistos: y considerando que por la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres correctoria de la.de diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos, se suprimió el recurso de apelacion, creado por esta, de las resoluciones de los juzgados inferiores de Provincia, en que se hubiese violado la Constitucion, las leyes ó los tratados de la Nacion, para ante los Juzgados Federales de Seccion, sustituyéndose para estos casos el procedimiento descrito en el artículo catorce de la nueva ley; que, por consiguiente, aun cuando apareciese justificada la infraccion constitucional alegada por don José Cobos, y no ebstante ser definitivo el auto del Juez de Letras de que se queja ante el Juez de Seccion, y no de simple tramitacion, como este lo considere, su recurso de apelacion directa no ha debido admitirse; por estos tundamentos, y por los espuestos en los considerandos primero y segundo del auto apelado 4 fojas ..,, se confirma este con costas ; y no habiendo comparecido las partes ante la Suprema Corte, agregase la planilla de costas y reposicion'de sellos, y devuélvanse para que el Juez 4 quo mande hacer la notificacion de este auto, é íntimase el pago de aquella 4 quien E£orresponda.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVA
DOR M. DEL CARRI.—José BAR-
Ros Pazos.—Francisco DELGADO.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:401
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