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Fallos: 3:411 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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parte, debia tenerse presente que lajurisdiccion de la Justicia Federal no se ejerce sobre los poderes constituidos, sinó sohrelos individuos; y que bastaba comunicar las resoluciones judiciales 4 las personas encargadas de ejecutar las órden ilegales del P. E.

Que en este caso era al Gefe de Policía 4 quien debia comunicarse la órden del juez, siendo así que este responderia con su persona y bienes en ejecutar la órden del Ejecutivo y desebedecer la del juzgado.

Antes de resolver, Soto hizo presente al juzgado que el P. E. habia ordenado fuese trasladado al ponton por no estar aun lista la embarcacion para Bahia Blanca, en caso de no preferir la salida fuera de la República.

Que ante una determinacion tan violenta tenia que optar por este segundo medio, pero solo por la violoncia que se le hacia.

Que porque no se creyese que habia reconocido la legaJidad de los procedimientos del P. E., hacia esta manifestacion y pedia se impartieran érdenes al Gefe de Policia para impedir el cumplimiento de las órdenes violentas y arbitrarias de que era víctima.

Follo del Juez Seccional, Buenos Aires, Agosto 8 de 1866.

No siendo exacto lo que se espresa de que el juzgado haya pronunciádose sobre el fondo de la cuestion, considerando inconstitucional la medida adoptada por el P. E. que motiva la presente reclamacion, pues el juzgado solo ha pedido al Gobierno la suspension de una de sus medidas, es decir, la no innevacion de los hechos, sin desconocer la facultad que tiene para constituirle en prision, miéntras no se declare por la justicia nacional la ilegalidad de ese acto ; y lo pidió, sin ordenarlo, en la creencia de que ella no desvirtuaba las facultades del P. E., ni se oponia al fin que este se habia propuesto, y si á fin de evitar la reposicion posible de actos

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-411

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