Buenos Aires, Agosto 6 de 1866 Al Juez Nacional de la Seccion de Buenos Aires.
Se ha recibido en este ministerio la nota de V. S. de fecha 4 del corriente, enla que pide al Poder Ejecutivo que sé digne dejar sin efecto la órden de traslacion espedida respecto de don Augustin de Vedia y don Juan José Soto, hasta tanto que de secida sobre la reclamacion interpuestas por estos señores, respecto á la constitucionalidad de la medida.
Tengo érden del señor Vice-Presidente para contestar á Y. S. que el Gobierno está dispuesto á llevar adelante la ejecucion de la medida mencionada, que fué adoptada en ejercicio de un derecho propio y perfectó del P. E. Nacional, haciendo uso del éstado de sitio en que está compctentemente declarada la República. Miéntras la justicia nacional llamada á resolver en un caso entre purtes sobre el valor constitucional del decreto del estado de sitio no decidieré lo contrario, esta disposicion dictada por el Presidente de la Repúblico apoyada por el acuerdo del Senado, tiene para el Gobierno todos los caractéres de una facultad legitimamente derivada de la ley fundamental, y debe tener para las otras, á lo menos la presuncion de su contitucionalidad. Pero si llegado el caso, los Tribunales Nacionales lo decidiesen de otra suerte, el P. E. procederá entónces, como debe sometiéndose á la resolucion definitiva del poder judicial, Entre tanto, cada uho de los poderes públicos obra con absoluta independencia y dentro de la esfera delinida de su accion, aplicando la Constitucion y las leyes como mejorlo entiendan, sin otra limitación que la que puedan hacer surgir los actos perfectos y definitivos de los otros poderés coordinados con los cuales está en relacion. Por otra parte, estando establecido por nuestra jurisprudencia que la Nacion no puede ser demandada y que solo con su consentimiento puede ser parte en unjuicio, y no habiendo prestado ese consentimiento, por algun acto ó declaracion que ponga al P. E, en este caso bajo la jurisdiecion de ese Tribunal, no puede 28
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:409
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