« Tribunales, ha establecido por varias decisiones análogas, « que las escepciones dilatorias pueden oponerse en cualquier «tiempo antes de la litis contestacion, por los demas funda« mentos del auto apelado de foja 59, se confirma, con costas, « y satisfechas devuélvanse. » La misma parte de Libaroz interpuso el recurso que concede la ley de 14 de Setiembre de 1863 artículo 14 que le fué concedido en relacion.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 25 de 1866.
Vistos : Debiendo entenderse que la jurisdiccion del juzgado de Comercio de esta Provincia ha sido prorrogada en el presente caso, en conformidad á lo dispuesto por. el artículo doce, inciso cuatro de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, y siendo esta la inteligencia que se ha dado por la resolucion apelada en la clánsula cuestionada de dicha ley, no ha lugar al recurso intrepuesto con costas, y satisfechas que sean y respuestos losisellos devuélvanse,
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA
DEL CARRIL.—FRANCISCO DELGADO.—José Barros Pazos.—Jos B. GORrosTIAGaA.
———e. 002 —
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:404
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-404
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos