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Fallos: 3:408 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Que para justificar lá prision, el P: E: habia supuesto que era un de los redactores de «la Americas, siendo esto completamente inexacto.

Dijo que aunque la voz de «la América» habia sido apagada, no debia serlo la voz de la justicia federal, que mas alto que el E. N.; y el Senado; que dió á este carta blanca por violar la Constitucion; la levantará en ulto, y demostrará que no hay razones de estado para quebrantar la Constitucion.

Recordó la actitud del Senádo Romano, que para dejar inviolada la ley árrostró el descontento de las legiones vencedoras que habian dado el título de protector á Lucid Marcio tribuno militar, quien reuniendo los restos dispersos de los dos ejércitos de Publio y Eneo Scipion, hábia salvado en España el honor de la República. El Senado rechazó la usiirpácion de ese título que solo podía ser dado por él pueblo y nó por los soldados. .

Concluyó diciendo que Ía Justicia Federal de esta nueva Roma, que no tiene de un lado los servicios de Lucio Marcio, ni del otro la simple usurpacion del título de protector, sinó al ataque á la más alta prerogativa del hombre, la de su seguridad individual agredida, debia restituir la libertad 4 los presos y dignidad 4 la República, y que no debia sostener que cla salvación de la patria fuera la única ley;» sinó que cla ley era la única salvacion de la patria. » El Juez de Seccion pidió los informes necesarios y resultó que el Gohierno Nacienal habia ordenado la prision de Soto en uso de las facultades que le acordaba el estado de sitio.

Mientras tanto, el Gobierno Nacional notificó á Soto la órden para que en el término de tres dias saliera con destino á Bahia Blanca, sinó preferia al estranjero.

Soto reclamó al Juez de Seccion, y este ofició al P. E., para que se sirviese dejar sin efecto la érden de traslacion espedida contra Soto, miéntras se resolviera sobre la constitucionalidad de la medida.

Esta fué la contestacion del P. E,

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-408

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