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Fallos: 3:410 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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aceptarse que tenga aquel que someterse al alcance de providencias judiciales dictadas en una causa en la que no tiene ni quiere tener participacion.

No me toca, ni es del momento recordar á V. S. cual debe ser el camino legal que los derechos individuales deben seguir para encontrar el amparo de los jueces cuando se reputan vulnerados por una autoridad; pero sí me corresponde defender las prerogativas del P. E. como poder independiente, al ejercer una de las atribuciones mas delicadas con que la Constitucion lo inviste, en circunstancias escepcionales para los fines del órden público y de la seguridad nacional.

Dios que á V.S.

Guillermo Rawson.

Hecha á saber á Soto la contestacion del Gobierno Nacional, aquel pidió al juez que diera las órdenes oportunos al Gefe de Policía para hacer respetar la resolucion judicial.

Dijo que su propésito no habia sido demandar al P. E., ni á otra autoridad ó persona determinada, sinó esclusivamente ser amparado en el gocede los derechos que le acuerda la Constitucion.

Que si el juzgado habia creido dejar.sin efecto una medida adoptada por otra autoridad en la presente causa radicada ante la jurisdiccion nacional, habia sido por considerarla atentatoria y nula. .

Que era este el caso de aplicar al P. E., la misma doctrina que él sostenia ; pues ni él consideraba constitucional la declaracion de estado de sitio, miéntras no se hiciere una delaracion contraria por el Poder Judicial, el juzgado aceptaba la presuncion dela constitucionalidad respecto del arresto que es la cuestion dela demanda de foja 1.

Pero no así respecto del destierro. En cuanto á esto, el juzgado ya habia fallado sobre el fondo. Al dejarlo sin efecto lo habia declarado ilegal.

Dijo que el juzgado debia sostener su resolucion, y aunque el P. E. no quisiera someterse á ello bajo el pretesto de noser

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-410

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