cion de San Luis, que debia ser respectada por haber pasado en autoridad de cosa juzgada.
Pidió que el juzgado de seccion declarase que Cobos no estaba obligado á respetar lo resuelto por el juez de letras de Ja provincia, y mandase suspender la ejecucion de dicho auto, haciendo respetar su propiedad con los linderos fijados por la mensura de Bergmans aprobada por el Juez de Seccion de San Luis.
Presentados los documentos de su referencia se dictó el siguiente:
Fallo del Juez Seccional.
Mendoza, Julio 17 de 1866.
Teniendo presente. —Primero: Que en el asunto que coñoce el señor Juez de Seccion de San Luis, el infrascrito fué Tecusado, que por consiguiente, ningun acto de jurisdiccion puede desempeñar con relacion 4 dicho asunto ;¿—Segundo, Que esta peticion importa un recurso al juez seccional para que revoque los procedimientos de un Juez de Provincia, que segun los hechos relatados, es de su esclusiva competencia ; —Tercero: Que el fundamento de la infraccion constitucional que se representa, no aparece de autos, ni menos tiene una relacion directa é inmediata con los artículos 17 y 18 de la Constitucion Nacional ;—Cuarto : Que sihay infraccion, esta no pasa de ser de ser simple tramitacion, que la autoridad Nacional no puede imponer á la Provincial por no ser de su incumbencia darle reglas de procedimientos, por ser completamente independiente, esta de aquella y vice versa, mientras no se viole la Constitucion, las leyes ó tratados sancionados por el Congreso ;¿—Quinto : Que sin embargo que un Juez de Seccion puede conocer en grado de apelacion de los fallos y resoluciones de los juzgados inferiores de Provincia en los casos rejidos por la Constitucion y leyes Nacionales, este caso ha pasado ya, pues el infrascrito ha visto los autos de la materia ocasion del juicio puesto por don Severo Gu
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:400
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-400
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