viniendo entónces la libre y plena confesion del reo á poner el sello de certidumbre con respecto á la existencia de los delitos y la identidad de la persona culpable y punible por ellos.
Considerando : que aunque la conviccion moral al respecto se halle plenamente formada, cumple al juzgado tomar la confesion en su inviolable indivisibilidad con sus descargos y atenuaciones, por lo mismo que constituye la prueba decisiva en esta causa á falta de testigos, reconocimientos y testificaciones en el lugar del crímen y sobre el cuerpo mismo de las víctimas ; que cumple en consecuencia hacer lugar ú las circunstancias que ofrece la confesion en los párrafos 3, 4, 5 y 7 de la marracion que precede; y por último apartar del caso la aplicacion dela pena ordinaria de muerte, que aunque procedente segun las leyes, vendria á ser irremediable, si por acaso no bastase cuanto se ha acumulado en el proceso para garantir la verdad, y en vez de ella se hubiese consagrado el error, y penado al que no se debia con la última y la mas irreparable de las penas.
Considerando : que tales dudas, y el vacio que deja en esta causa el no haberse por material imposibilidad, constatado el cuerpo del delito, en parajes desiertos é ignorados, ui hecho el reconocimiento de cadáveres despues de largo tiempo sepultados y disueltos en el agua é arrastrados por la corriente de arroyos desconocidos, han inducido el Fiscal ad hoc de la causa á pedir solo la pena de diez años de presidio y trabajos forzados, que es la que sigue inmediatamente 4 la de muerte que habia de aplicarse á Cano conforme á las leyes 10, tít. 23, y 10, tít. 26, lib. 8° R. C. y ley 2, tít. 8, part.
7 avanzándose el defensor del reo á pedir se le absuelva de la instancia, fundado como el Fiscal, en no hallarse plenamente comprobado el cuerpo del delito, no obstante la confesion, los indicios y circunstancias que acreditan la existencia de aquel, si bien que hecha aquella sin que conste plenamente el delito, dice la ley 5, tít. 43, part. 3. «Aconseja que se hizo por hierro ó por locura.»
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:392
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