la existencia anterior de los que se daban por víctimas, ni menos su muerte violenta con las armas recordadas en el fallo recurrido.
Que no existia otra prueba fuera de la confesion del reo, la declaracion de su manceba y la de un niño de seis años; que la declaracion de estos era inaceptable, porque evidentemente han sido inducidos por Cano para darla, y no presenciaron la muerte de Balenzuela, ni de Anastacia.
Que respecto de la confesion era verdad que se reputa ella como la mejor de las pruebas; pero que en materia criminal no bastaba la sola confesion del reo, especialmente en los delitos capitales, sinó que era preciso presentar otras pruebas independientes de ella.
Que la insignificancia ó puerilidad de los motivos que alega Cano para los dosh omicidios de que es acusado, mostraba que la desesperacion, el desprecio de la vida úotra cosa semejante era lo que le inducia á acusarse delincuente.
Que las declaraciones de Rumualda y Victor que al parecer corroboran la confesion del procesado no eran atendibles, porque ellos no presenciaron el hecho y supieron la muerte de sus padres por aviso de Cano.
Que por consiguiente eran testigos de referencia, cuyas palabras no eran en último exámen sinó el éco de Cano; que este proceso todo, era obra de Cano, la confesion de los supuesto delitos, así como las declaraciones de estos dos testigos.
Que como habia recordado, no estaba comprobada la existencia anterior de Anastacia y Balenzuela, ni su desaparicion; que en tal caso no podia afirmarse que existia delito, ni menos por consiguiente imponerse condenacion.
Recordó finalmente la máxima de Quintiliano en sus declaraciones: « El que se confiesa culpable de un delito debe ser « considerado como demente. Nadie puede acusarse 4 si mis«mo, sinó en un momento de furor, ó de una especie e de embriaguez, ó por error, ó por la violencia del dolor, <ó por el terror del tormento. Nadie puede hablar contra «si mismo, para su ruina, si no ha sido obligado 4 ello.»
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:394
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