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Fallos: 3:396 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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En cuanto 4 la segunda, cualquiera que sea el valor de las doctrinas alegadas, no tienen aplicacion 4 la causa presente, porque lá confesion del reo no es la única prueba y porque la sentencid no ha impuesto la pena capital.

Me he preguntado muchas veces por qué no ha impuesto el juez la última pena á un crímen tan alevoso, tan inmotivado, tan feroz; y no he podido encontrar una razon suficiente.

Pero; no habiendo apelado el fiscal en está causa, ni siendo la práctica de los Tribunales Superiores agravar hasta la muer1e la pena impuesta en primera instancia; me he limitado á pedir la confirmacion de la sentencia.

Francisco Pico.

falle de la Suprema Corte:

Buenos Aires, Octubre 16 de 1866.

Vistos: Por sus fundamentos se confirma la sentencia de foja... y devuélvanse.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS. SALVADOR

MARÍA DEL CARRIL.— FRANCISCO DELGADO.
—dJosé Barros Pazos:—Josf B. Gonos

TIAGA.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-396

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