tian las armas de la ejecucion, manchadas todavia con la saugre de las víctimas, y existia por último la declaracion de los niños que, si no hacia prueba, producia fuerte presuncion.
Que á estar á las palabras de la ley 2, tit. 18, part. 84 debiera imponerse al reo la pena capital, pero el fiscal tenia presente que la sola confesion del procesado no era bastante para aplicar la última pena; tambien tenia presente que no habia sido posible dejar bien probada la desaparicion de las víctimas, ni el cuerpo del delito con la presencia y exámen de los cadáveres, y por esto solo pedia la pena inferior inmediata á la capital, La defensa dijo que debia sobreseerse en la causa con calidad de por ahora con arreglo al art. 350 de la ley Nacional de 14 de Setiembre del 1863, pues no estaba testificado el cuerpo del delito con la evidencia que requieren las leyes.
Que el sobrescimiento era un principio dogmático de la jurisprudencia criminal cuando no hay pruebas materiales fehacientes del delito.
Que Escriche á la palabra sobrescimiento dice tener Jugar este «cuando resulta comprobado la existencia del delito, pues « falta entonces el fundamento en que debe estribar todo el € proceso.» Fallo del Juez Seccional, Resario, Mayo 8 de 1866.
Y vistos: resultando: 10 que por denuncia de la Capitanía del Puerto llegó á conocimiento de este juzgado, que la subdelegacion de marina de San Lorenzo, habia aprehendido en una isla adyacente del Paraná, á un hombre llamado Santiago Cano, acompañado de des niños Victor y Rumualda, de cinco y doce - años de edad, quienes revelaban haber el refetido Cano dado muerte á Balenzuela y Anastacia, privándoles asi del padre y de la madre.
27 Resultando que de las investigaciones hechas, así como
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:388
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