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Fallos: 3:391 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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hension del reo y á que se la siguiese esta causa de oficio, que ofrece en la sola confesion del mismo reo la relacion minuciosa de todos los hechos y circunstancias que se dejan consignadas en la precedente relacion.

Y considerando: que si es verdad que la comprobacion del cuerpo del delito es la base esencial del procedimiento en materia criminal, y falta en esta causa algo que á poderse constatar, llevaria mas lejos la evidencia de los hechos, tambien es cierto que hay casos en que esa plena comprobacion se hace imposible sobre ciertos delitos y circunstancias que, como las de esta causa, no pueden traer al proceso otra prueba legal y asequible que la confesion del procesado.

Considerando: que á pesar de esto, la sola confesion, recibida sin sugestiones mi violencias, ha sido considerada desde la mas remota legislacion, como una prueba conmipleta y en la romana estuvo en vigor siempre este principio «Confesus pro judícato habetur» ; que descendiendo á las partidas, la ley 2, tít. 43, part. 3 considera la confesion como un buen testimonio ó verdadera carta de manera quenon ha de menester de otra prueba ni otro averigitamiento ; que para el comun criterio es la mejor de las pruebas y la mas convincente ; que en esta causa se reunen las condiciones que nuestro derecho exige para que la confesion baste, como prueba única y completa. Leyes 4 y 5, tít. 13, part. 3° y que por lo que hace al cuerpo del delito, tomado en el sentido de la existencia misma del crímen, aun basta en el concepto de respetables Jurisconsultos, la sola confesion del procesado, siempre que, como en el presente caso, concurran indicios y circunstancias que hagan verosímil el cuerpo del delito v formen la conviccion del juez.

Considerando . que esos indicios se manifiestan en las revelaciones de Rumualda y Victor, que no han podido improvisarse, y ofrecen por su coincidencia en lo sustancial sinó la certeza, al menos la verosimilitud que se robustece mas aun con la inspeccion material de las armas que han servido al crímen, certificadas en autos y reconocidas en legal forma,

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-391

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