Dado traslado al señor Procurador General lo contesté pidiendo la confirmacion de la sentencia por las consideraciones siguientes: desde los primeros pasos de esta causa el crímen está plenamente probado 4 pesar de haberse cometido en un lugar despoblado y sin otros testigos que dos niños.
Ni el buen criterio, mila ley permiten mirar la declaracion de los niños Victor y Rumualda con el desprecio que ostenta el defensor; porque aunque es cierto que en las causas cri Mminales el testigo debe tener .20 años cumplidos para que pueda hacer, prueba acabada contra el reo, la misma que esto dispone concluye diciendo, que recibida la declaracion de menores; seyendo de buen entendimiento á tales menores farían gran presumpcion al hecho que fuese el testimonio.
Y ¿qué persona no creerá que estos niños en quienes no puede suponerse ni odio, ni fraude, ni alucinacion; dicen la verdad, cuando aseguran que vieron asesinar á Balenzuela y oyeron los gritos de su madre Anastacia, cuando .era igualmente dsesinada? .
La confesión esplícita del reo eñ que refiere con todas sus horribles circunstancias estos dos homicidios alévosos, viene á quitar hasta la sombra de la duda que pudiera asaltar el ánimo del Juez.
La defensa sin embargo, se apoya en dos fundamentos :— 19 Que no consta el cuerpo del delito :—2: Que en las causas capitales no basta la confesión del reo, sin otras pruebas, para imponer la pena.
En cuanto á lo primero; sería un error creer que por mo haber aparecido los cadáveres de Balenzuela y Anastacia no podia procederse criminalmente en este caso.
El cuerpo del delito no es enrigor otra cosa que la ejecu cion, la realidad del delito mismo. El exámen de un cadáver asesinado es sin duda la mejor prueba de que se ha cometido un crimen ; pero, no es la única y necesaria: cualguiera otra prueba puede aducirse con el mismo objeto; y, en este caso la declaracion de los dos niños y la confesion del reo son una prueba perfecta del cuerpo del delito.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:395
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