del sumario y confesion del reco en el plenario, consta que Santiago Cano natural de la Victoria (provincia de Entre-Rios) y de 25 años de edad, dejó ese puerto en Julio del año próximo pasado, y se dirijió á las islas vecinas en busca de trabajo: que encontró en una de ellas á Balenzuela, quien le invitó á venirse en direccion á esta provincia (al Rosario); que tomaron por compañero á Pedro y se dirijieron á un otro punto de las islas, donde se reunieron á la compañera de Balenzuela y sus dos hijos Rumualda y Victor, que consideran como padre á Balenzuela.
30 Resultando, que así reunidos todos, anduvieron en una chalana, ocupados de la caza y la pesea por espacio de dos 6 mas meses, habiéndolos dejado Pedro un mes antes y tomado otra direccion; que en el andar del tiempo, empezaron los disgustos, mas 6 menos concentrados entre Balenzuela y Cano, causados segun éste por celos que despertaban en aquel, poseedor ya de la muchacha Rumualda, las sospechas de relaciones entre la misma y Cano, hasta el extremo de llegar el caso en que Balenzuela amenazase con la muerte á Cano, por haberle encontrado una noche con Rumualda.
4 Resultando de la confesion del procesado que tratando entónces de precaverse de la ejecucion de aquel designio, concibió el plan de matar á Balenzuela, y que era en esta idea asistido por el consentimiento de la niña Rumualda.
5 Resultando que llegada la noche del dia en que tuvo lugar cesa amenaza, hallándose sentado al lado del fuego notó Cano que Balenzuela hizo varias veces ademan de sacar el cuchillo para matarlo, en virtud de lo que, solo esperó á que Balenzuela se acostase, y aunque despierto á su juicio todavia, trató de descuidarle y tomando una hacha que- habia allí inmediata le descargó un golpe en la cabeza dejándole muerto en el acto, hecho que presenciaron en parte Anastacia y los niños, despertados al primer ruido, 6 Resultando que muerto Balenzuela, arrastró Cano su cadáver hasta el arroyo de Cariaga para arrojarlo al agua, lo que verificó, y llevando á la mañana siguiente ante Anastacia
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:389
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