CAUSA CDLXXV,
Don José Cobos con la sucesion de don Julian Aberastain, gobre suspension de resolucion de un Juez de Provincia, Sumario.—1o El juez recusado en un asunto no puede desempeñar con relacion á él acto alguno de jurisdiccion.
2 La peticion cuyo objeto es que se suspenda la ejecucion de un auto de un juez de provincia, importa un recurso contra dicho auto.
3? El recurso de apelacion creado por el artículo 21 de la ley Nacional de 16 de Octubre de 1862 ha sido suprimido por la de 14 de Setiembre de 1863 correctoria de aquella, sustituyéndose el procedimiento fijado por el art, 14 de esta.
Caso.—Don José Cobos se presentó al Juzgado de Seccion de Mendoza esponiendo que en los últimos dias del mes de Abril de 1866, el juez de letras de la provincia mandó practicar á peticion de don Hilario Correa representando la sucesion de don Julian Aberastain la mensura de un terreno de propiedad del esponente, cuya operacion fué hecha por los agrimensores don Nicanor Centeno y don Teodosio Galigniana, y aprobado por dicho juez de letras, en 3 de Julio siguiente, la que dió por resultado que se le despojó de mas de 400 cuadras de terreno que le garantian sus títulos de propiedad, y una sentencia ejecutoriada de la justicia Nacional.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:397
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