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Fallos: 3:385 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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arroyo «Cariaga» para descargar la embarcacion, en cuya circunstancia apareció Santiago Cano con una niña y un niño, que estos dijeron al peon que Cano habia muerto 4 su padre, y le pidieron los llevase para tierra, que lo mismo le pidieron al declarante, quien no accedió á esta súplica, porque Cano le dijo que eran hijos de él, y porque no dió crédito á la palabra de los niños en cuanto á la muerte del padre, por cuyo motivo no dió cuenta á la autoridad ; agregó que estando en la cárcel con Cano, le dijo este haber muerto á un hombre y á una mujer en las islas.

Rumualda Balenzuela declaró: que una noche despertó á los gritos de la madre que pedia á Cano, quien la amenazaba con una hacha, que no la matase, y vió al padre muerto de un hachazo en la cabeza; que Cano los hizo internar en la isla y se quedó él con el cadáver; que los llevó á la boca del arroyo, de alli volvió á internarlos y mató á la madre; que despues de este hecho los tuvo de un punto á otro del arroyo, hasta que se encontraron con Juan Villarruel, á quien le comunicó la muerte del padre y le pidió que los llevase con él; que antes de matar al padre, Cano no tenia ninguna relacion particular con la declarante, pero si despues á pesar de su resistencia y de la de la madre, pero al fin tuvo que acceder para evitar la muerte con que varias veces la amenazó; que Cano tenia en su poder una chaira, un tirador de cuero de lebo, unas tres argollas y otros objetos que fueron del padre, y que los reconoció una vez que le fueron presentados; que el padre lejos de tener disgustos con Cano le queria mucho; que un dia comiendo todos de una misma comida sacó Cano de su plato un estiercol de carpincho y dijo que la madre de la declarante se lo habia echado de intento para hacerle mal.

Esta testigo reconoció las armas certificadas en autos, diciendo que el fusil y los cuchillos pertenecian á Cano, y la carabina y el hacha 4 su padre, siendo esta con la que Cano mató á aquel.

Hilario Peralta, de 24 años , declaró que andando con Villa

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-385

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