conocer en este juicio; 2 que el punto que nos ocupa es averiguar y definir si hay escepcion de litispendencia ante la jurisdiccion provincial; 30 que de la anterior esposicion en vista de este espediente y el otro facilitado ad affectum videndi resulta que hay litispendencia y que de conocer este juzgado enla demanda interpuesta por D. Severo Gutierrez del Castillo no hará mas papel que el de un tercero en discordia, pues agitándose el deslinde de las 271/2 cuadras ante dos juzgados distintos, la sentencia que espidiese este, dividiria la continencia de la causa y á mas resultaria muy probable otra sentencia en oposicion á las dos anteriores que se han citado en la esposicion del hecho que motiva este litis; 4° que el juicio de apéo, parece en cierto modo universal desde que á él deben concurrir todos los propietarios vecinos contiguos á las tierras que se tratan de amojonar por un principio de conveniencia particular de ellos y utilidad pública (ley 10, Tít. 15, part. 6); 5 que esta conveniencia y utilidad es imposible discentirla y hallarla en una resolucion versátil, espuesta á ser contrariada porotra de igual jurisdiccion, como ya la hay, puesto que se descubren dos sentencias en contra, que la una apoya la mensura de Zenteno y Galigniana, y la otra la de Berghmans; 6 que laescepcion de litis pendencia imposibilita al Juez por competente que sea para conocer de una cuestion en que otro lala prevenido, y al mismo tiempo evita á los litigantes mayo res gastos y vejámenes; 70 que la presente disputa sobre deslinde de las 27 1/2 cuadras, versa sobre una materia fallada en los Tribunales Provinciales que data de tiempo muy atrásá la sancion de la institucion de la justicia nacional en toda la República, y 8° que por haber prevenido el juicio la jurisdiccion Provincial, no hay fuero que valga al demandante, mucho menos si se atiende á que cl derecho originario que sostiene, era litigioso ya ála fecha del contrato entre él y Cobos.
Conarreglo á los artículos 14 y 22 de la ley Nacional de 25 de Agosto de 18063, incisos 1° y 30, art. 73 y 83 de la ley de procedimientos, me declaro incompetente para conocer de este asunto, por haber lilispendencia enla jurisdiccion provincial,
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:326
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