del crédito, era por ser este socio gerente, y por ser la sociedad colectiva en cuyo caso todos los socios son solidariamente responsables.
Se recibió la causa á prueba sobre la exactitud y verdad de las cuentas.
Prueba de los demandantes.
I. Declaracion prestada con calidad de ad perpetuam por Angel Basso, socio.de Pietranera.
Se le pregunté : 1 si la Empresa debia las cuentas presentadas, si por intermedio del declarante los demandantes concedieron esperas, y si Pietranera ofreció abonarlas tan pronto como se vendiera el vapor. 2 Si al propocionar el declarante la fianza que exijia el Gobierno Nacional para abonar á Pietranera la subvencion, le exijió pagase las cuentas referidas y Pietranera pronictió hacerla.
Basso contestó: á lo 1° que era cierto en cuanto ála cuenta de Casares é hijos, yá la de Cichero; pero que ú este Te entregó varios trozos dé madera que trajo en el vapor, 4 cuenta de la deuda. - A lo 2" que era cierto respecto de las cuentas de Casares y de Cichero.
IL. Uñ certificado de D. José Lavarello declarando ser deudor de Sebastiin Cithero por la cantidad de mas de 28000 pesos poi materiales invertidos ei el «Grañ Chaco» 4 mas de 10 dias dé trabajo 4 50 pesos diarios.
HI. Otra declaracion de Angel Basso, que cuando regresó del Bermejo habló con Pietranera sobre 'la cuenta de Casares, y aquel prometió pagarla así que se realizaran fondos; que los artículos de Casares fúeron entregados para el buque con conocimiento del declarante, socio entonces de dicho buque ; que proporcionó la fianza para percibir la subvencion: del:Gobierno Nacional con la condicion de que se pagara la cuenta de Casares; que Pietranera no hizo observacion alguna á la Í
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:331
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-331¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
