18> La condenacion en costas pronunciada par la sentencia del Juez inferior no puede subsistir si en la resolucion de la Suprema Corte se han destruido los fundamentos de aquella al confirmarse la parte dispositiva de esta.
Caso.-—Don Sebastian Cichero, Casares é hijos. D. José Badaraco y" Don Francisco Multado demandaron ante el Juez de Seccion de Buenos Aires áD. Tomás Pietranera, como gerente de la Compañía de navegacion á vapor «Gran Chaco» por el pago de la cantidad de 29,625 pesos reales el primero, de la de 25,895 pesos 4 reales los segundos, de la de 7,215 2 reales el tercero y 7,475 el cuarto, por importe de artículos suministrados á aquel vapor.
Conferido traslado, Pietranera contestó que él estaba obli-.
gado á pagar las deudas contraidas por el capitan de dicho vapor D. José Lavarello, solo en proporcion de su parte social, y esto en el caso que los demandantes justificasen haberse invertido los artículos suministrados en beneficio del buque, con arreglo ú lo prescrito por el art. 1037 del Cod. de Com.
Que hecha -esta justificacion, estaba pronto á pagar su parte; sin necesidad de pleito.
Que su obligacion era subsidiaria, y resultaba de las deudas conque el capitan obliga al dueño y. copartícipes del buque, das como está dispuesto por el art. 1037.
Que habiéndole los demandantes pedido la totalidad de la deuda, aun en caso de justificarla, habian pedido mas de lo justo y por lo tanto debian ser condenados en las costas.
Los demandantes replicaron que Lavarello no era solo capitn del vapor «Gran Chaco», sinó que era concesionario de la Empresa, por lo que en su ausencia no pudo Pietranera percibir la subvencion del Gobierno Nacional sin prestar fianza.
Que las cuentas fueron pasadas por ellos á Pietranera hacia mas de un año sin que este las hubiese objetado; que por el contrario les pidió por conducto de su socio D. Angel Basso le esperaran hasta la venta del vapor, en cuya época las abonaria.
Que vor lo demás si habian pedido á Pietranera la totalitad
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:330
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