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Fallos: 3:321 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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se declarase nula una mensura hecha á peticion de este, la que se internaba en un terreno de su propiedad, y se observase otra mandada hacer por el Juez de Seccion de San Luis.

Acompañó á la demanda un croquis de esta última mensura y tres documentos.

El primero de estos era un contrato simple de compra venta fecha Febrero 26 de 1865 por el cual, D. José Cobos vendió á D. Severo del Castillo una suerte de tierra en las «Tres Aseguias» 6 «Rio Bamba» compuesta de 8 cuadras de cabecera con el frente al Rio Tunuyan y con los fondos al Norte hasta dar con el terreno de D. Ramon Mugica; cuyas ocho cuadras empiezan desde el lindero naciente, fijado por el Agrimensor Bergmans, en una mensura aprobada por el Juez de Seccion.

El segundo era una escritura de 6 de Noviembre de 1847 por Ja que D. Manuel Lemos vendió á D. J. José Cobos un terreno en la Barranca Sud-Oeste de la Ciudad de Mendoza compuesto de 27-1/2 cuadras de frente al Norte, lindero con las ciénegas del Rio de Mendoza; por el Oeste con el derecho de Doña Lorenza Moyano, por el Sud con el camino que va hasta el Rio Tunuyan inmediato al paso de «los burros», y por el Este unterreno de D. Clemente Godoy.

El tercero era una copia de escritura de division hecha en 24 de Octubre de 1810 entre los herederos de D. Francisco Javier dela Cruz, á saber: D. Antonio Moyano, por sus hijos y herederos de suesposa Doña Rosa de la Cruz, D. Clemente Godoy, por su hijo y heredero de su esposa Doña Nicolasa de la Cruz, y D. Manuel Lemos, hijo y heredero de Doña Agustina de la Cruz de Lemos, por la que; habiendo mensurado los terrenos de la sucesion, se hacen recíprocamente la adjudicacion de ellos, adjudicándole un terreno sobre la segunda barranca del Rio Este, 4 D: Antonio Moyano 35 cuadras de cabecera, áD. Manuel Lemos 27 1/2 cuadras tambien de cabecera, y 27 1/2 4 D. Clemente Godoy, todas con el fendo correspondiente.

Con el croquis y estos tres documentos, alegó el demandante que quedaba justificada su propiedad de las ocho cuadras compradas á Cobos, quien las hubo de Lemos como propic

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-321

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