CAUSA CLXY.
D. Sebastim Cichero, Casures hijos y otros, con el gerente de la Empresa de nuvegacion del «Gran Chaco» por cobro de pesos.
Sumario.—1 La" declaracion del demandado de estar pronto á pagar la parte que le corresponda de la suma que se cobra justificándose por el demandante la verdad de la deuda, importa el reconocimiento de la subsistencia de la accion intentada, y la renuncia tácita de la escepcion de prescripcion.
2" Deben reputarse justificadas las cuentas de artículos necesarios para la habilitacion de un buque, si á mas de estar conformes con los libros de los demandantes, concurren á comprobar su verdad la declaracion de tres marineros del buque.
y dos hijos del encargado de la obra, socio 4 la vez de 1a empresa deudora, de que este compré dichos artículos en las casas de los actores toda vez que los necesita ; la declaracion de otro socio reconociendo dos de las cuentas y no desconociendo las otras; el reconocimiento de uno de ellos por el socio encargado de la obra; y el hecho de haber el gerente la de empresa retenido durante un año dichas cuentas sin rechazarlas.
3 El libro «borrador» llevado con regularidad es un verdadero ediario.> 4 No son tachables los testigos por el hecho de haber demandado á una de las partes, si ha sido juzgada justa la demanda.
5" No son tachables los testigos, por ser hijos de la persona con quien una de las parte tenga motivos de desavenencia,
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:328
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