letrado de Provincia manda poner en posesion á D. Hilario Correa de las ticrras que disputa con arreglo al plano de Zenteno y Galigniana.
HI
A todo esto hay otro juicio pendiente ante cl Sr. Juez de Seccion de la Provincia de San Luis por recusacion del infrascripto. — Los señores D. Cárlos Juan y D. José Elias Rodriguez vecinos de San Luis interpusieron demanda de deslinde por los mismos terrenos en litis, el Juez de Seccion Sr Olmedo en rebeldia de D. Hilario Correa, mandó practicar deslinde y mensura por el perito D. Fernando Berghmans, cuyo plano se registra á foja primera: Berghmans da cumlimiento á su comision y al efecto el Juez Olmedo manda poner á los Rodriguez, que al fin no se efectuó, porque Correa resistió la posesion y la autoridad local no dió el ausilio que se le pidió por los ejecutores. En este estado quedó este espediente, que secncuentra en la Oficina del Juzgado de Seccion de la Provincia de San Luis.
Iv.
Entre tanto, D. Severo Gutierrez del Castillo, español avecindado en San Luis, se presenta á este Juzgado pidiendo deslinde y amojonamiento de ocho cuadras de frente con su fon.
do respectivo, que dice haberle sido vendido por D. José Cobos, y estar tambien en posesion de ellas. Estas ocho cuadras son parte delas 27 1/2 que gestiona Cobos con el apoderado Correa; en su consecuencia Gutierrez del Castillo, pide quese declare nula la mensura practicada por los peritos Zenteno y Galigniana (saltando la eviccion y saneamiente á que está sugeto su vendedor Cobos) mandando que su contendor Correa respete su propiedad comprada, pues los dichos peritos se han internado ásus tierras, decretando á su vez por válida la mensura de Berghmans, ordenada y aprobada por el Sr. Juez de Seccion de la Provincia de San Luis.
Considerando : 1 que la cuestion que me toca resolver antes de entrará la demanda es saber si soy ó no competente para
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 3:325
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-325
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 3 en el número: 325 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos